Trump, ¡uy que miedo!
El pasado 21 de septiembre se publicó en el DOF el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, SNI, del CONACYT.
El SNI es una estrategia del estado mexicano, a través del poder ejecutivo federal, para retener y atraer profesionales de la Ciencia, Tecnología e Innovación, CTI, en y a México. Los recursos de este programa son administrados por el CONACYT, hecho que tiene sentido por ser, según se fundamenta en la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, LCyT, la oficina del ejecutivo con facultades en la materia.
Esta columna ya ha comentado cómo, en el hecho, las funciones de la administración actual en CONACYT distan del derecho en la LCyT; mientras se propician rumores de reforma al ordenamiento, se concretan actos públicos fuera de él.
En el reglamento actual del SIN se omite participación alguna del llamado Foro Consultivo, omisión voluntaria y premeditada. Es un cambio mayor toda vez que parece pertinente y conveniente la presencia en los órganos autónomos al interior del sistema en comento, pero en la administración actual no comparten esta idea.
La relevancia de participación de un órgano autónomo fue concretada en el reglamento del SNI anterior para, entre otras razones menores, tener elementos de contrapeso a los criterios oficiales del sistema toda vez que puede ser un mecanismo de coacción del gobierno federal; con efectos limitantes sobre la comunicad de CTI.
Reflexionemos.
El SNI se creó para retener profesionales en CTI, la necesidad de este sistema estriba en el hecho siguiente: Sin el SNI, los salarios no son competitivos respecto a los que se ofrece en el extranjero. Es decir, sin SNI la pérdida de talentos ha llegado a ser en perjuicio de México y la atracción de estos desde el extranjero no es competitiva.
En consecuencia, la estrategia cimentada en el SIN es favorable. De hecho, el SNI complementa los ingresos de profesionales en CTI mediante emolumento con carácter de beca por convenio de tiempo determinado; sin prestación laboral alguna.
De esta manera, el estrés alcista de carga por retiro no incrementa en el erario público. Es decir, cualquier profesional de la CTI que se retire no significa una carga financiera, a excepción de quienes caen en los supuestos previstos en el reglamento; que en número son muy pocos.
Retomo. La participación de algún órgano autónomo en SNI es mas que pertinente para evitar los sesgos sexenales y partidistas; digo, a las y los miembros del SNI se les podría calificar de grupo fifí, o cualquier otra ocurrencia, para ejercerles presión en alguna dirección toda vez que significa ingresos para poco mas de 32,000 familias.
En ese supuesto, la comunidad en CTI, al menos algún sector importante, expresaría sus opiniones; como se ha hecho en fechas recientes, aunque con efectividad de alcance limitado: El micrófono y las decisiones están con el interlocutor de Palacio Nacional y no en la comunidad de CTI.
El resto de los cambios al reglamento del SNI lucen cosméticos.
Por ejemplo, se añade un área de evaluación mas; llamada Humanidades. Esta acción es cosmética porque de facto esas áreas de generación y aplicación de conocimiento ya eran evaluadas como tales; agrupadas con otras.
Separarlas equivale a segregar las matemáticas de la física; puede tener sentido, pero es cosmético porque expertos en subcomisiones –definidas en el reglamento anterior y actual- son las encargadas de dictaminar cada caso.
Luce mas como calzador para propiciar condiciones al discurso de modificar el nombre del CONACYT y dejar explícita a las humanidades como ciencia.
Claro que en Humanidades hay ciencia, así también en biotecnología y la borraron sin mas; expertos en un área no necesitan segregación sólo evaluación por pares; ahí está el truco.
AL MARGEN: El día miércoles 23 de septiembre de 2020 se notificó a algunos que el acceso a bases científicas fue restablecido; tema comentado antier aquí mismo. Confío se haya restablecido, aunque, desde hace 24 meses, el acceso tiene intermitencia.