Sufre ataque con ponchallantas alcaldesa de Tampamolón, SLP
El pasado 10 de julio del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo 72/2020 “ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.”
Éste fue expedido por la titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
Documento que encuentra sustento en el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.
En el Acuerdo aludido se determinan los porcentajes y montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 11 al 17 de julio de 2020, a los combustibles automotrices, entre ellos: gasolina menor a 91 octanos (gasolina Magna), gasolina mayor o igual a 91 octanos (gasolina Premium) y combustibles no fósiles, así como el diésel.
De la lectura del mismo se desprende que el valor correspondiente tanto a los porcentajes como a los montos del estímulo fiscal en el periodo especificado es de 0, lo que se traduce en la ausencia de estímulo fiscal alguno en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
En cambio, si se determinaron las cuotas pesos por litro aplicables a los combustibles para ese mismo periodo, esto es: gasolina menor a 91 octanos (gasolina Magna) $4.950 pesos/litro, gasolina mayor o igual a 91 octanos (gasolina Premium) y combustibles no fósiles $4.180 pesos/litro, por cuanto hace al diésel $5.440 pesos/litro.
No se omite mencionar que de conformidad con el acuerdo 28/2019 “Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.” Emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2019, los precios referentes de las gasolinas se determinarán tomando en consideración las siguientes variables:
1) Precio de referencia: Determinado como el promedio de 10 días de las cotizaciones
publicadas por Platts US MarketScan, en USc$/galón.
Para la gasolina menor a 92 octanos, el citado promedio del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne.
Para la gasolina mayor o igual a 92 octanos, el citado promedio del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne.
Para el Diésel, el citado promedio del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston.
2.- Ajuste por calidad: El cual considera ajustes por octano y presión de vapor para las gasolinas y por número de cetano y azufre para el diésel.
3.- Logística: Determinado como la suma del costo de logística y almacenamiento y costo de distribución.
4.- Margen mayoreo: Es el valor del margen comercial (margen de ganancia) para los expendedores al mayoreo.
5.- IEPS: Cuotas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D), numeral 1 de la Ley del IEPS, en pesos sobre litro.
6.- Otros: Incluye las cuotas del IEPS establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso H), numerales 3 y 5 de la ley del IEPS y el IVA.
Resulta pertinente aclarar que la suma del precio de referencia, el ajuste de calidad y los costos de logística y almacenamiento que se determine para cada uno de los combustibles será convertido a pesos por litro, considerando el tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que emite el Banco de México, además cuando los precios referentes sean menores a los precios base, el estímulo fiscal será cero.
De igual manera se insiste en que los precios referentes únicamente son tomados en consideración para efectos del cálculo del estímulo físcal en materia del IEPS, dado que el precio de los combustibles para su expendio al público se determina bajo condiciones de mercado a partir de la publicación en el DOF del “Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017.” y su posterior modificación.