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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 9 de julio 2020.- El 100 por ciento de los ayuntamientos de San Luis Potosí, enfrentan problemas por laudos laborales, pero ya no los pueden heredar a la siguientes administraciones y deben pagarlos en 2021, advirtió la Coordinación Estatal para Fortalecimiento Institucional de los Municipios (Cefim), a través de su titular, Luis Gerardo Aldaco.
“Los laudos laborales son una carga presupuestal para las administraciones, esto representa un golpe al erario público, algunos heredados, sin embargo gracias a una reforma ya no pueden pasar al siguiente Ayuntamiento; por lo que en el regreso a la ‘nueva normalidad’ buscaremos realizar jornadas para las áreas administrativas que manejan el tema; en la medida que entendamos que la institución no es una agencia de colocación, y operemos un Servicio Civil de Carrera tendremos como resultado administraciones más fuertes”, dijo.
La Cefim organizó el foro virtual Laudos Laborales, con la participación de la presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa; el catedrático de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), Domingo Auces Villapando y por parte del área de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado (ASE), Ismael Santana Escalante.
La magistrada Cervantes Gamboa, aseguró que “es un tema sensible, son muy recurrentes las quejas por la ejecución de los laudos, el artículo 51 establece que los municipios deben cumplir, sin embargo, las instituciones no lo acatan y debemos aplicar la ejecución forzosa, esto es una contradicción porque los Ayuntamientos deben resguardar el estado de derecho, pero es absurdo que sea el Municipio el que se niegue a hacer valer ese derecho, por lo que tenemos que ejecutarlo de forma coercitiva, luego, cuando ejecutamos una sentencia lo toman como una cuestión personal, y se genera un enfrentamiento a título personal.”
Enfatizó que, “viene un cambio de administración y aumentan las demandas, en estadísticas de 2009 al 2020; el Municipio de San Luis Potosí enfrenta mil 219 demandas, esto significa que son las demandas presentadas de un trabajador o de un colectivo que vieron vulnerados sus derechos laborales, sin embargo, es un problema que se agudiza en cada cambio de trienio en todos los municipios”.
Por eso, “es necesario que todas las instituciones podamos unir esfuerzos para realizar jornadas de capacitación para dar seguimiento puntual de las prerrogativas que les otorga la Ley, es terrible que cada cambio de administración se tenga que dar la separación masiva de funcionarios, lo hacen de forma desordenada, violando la Ley y sin salvaguardar los derechos de los trabajadores, además no se toman medidas para establecer una sanción para los servidores que generan estos laudos con cantidades estratosféricas, que no ayudan; así en la medida que se pueda cumplimentar la Ley de Servidores Públicos, hablaríamos de mayor orden”, destacó Cervantes Gamboa.
Además, indicó que el ente demandado debe acreditar que el recurso proviene de la federación para evitar que sean embargables.
DEBEN PRESUPUESTAR
En su intervención, el maestro Domingo Auces Villalpando, planteó que los municipios tendrían que buscar fuentes de ingreso para cubrir el presupuesto garantizado para laudos laborales y no afectar las finanzas.
“El Artículo 126 de la Constitución que se refiere a la creación de los presupuestos en el gasto y el ejercicio público, no se puede gastar más allá de lo que no se tiene y no se ha presupuestado, y ahora la Corte te pide que crees tú presupuesto y tu concepto indemnizatorio, por lo que vemos, no es un problema de dinero sino de constitucionalidad, todos deben cumplir con el mandato constitucional, tanto el Ayuntamiento, el Congreso, y la autoridad ejecutora” indicó.
NO PUEDEN HEREDARSE
El auditor de Asuntos Jurídicos de la ASE, Ismael Santana Escalante, detalló que “es un problema muy amplio, multifactorial, porque la ejecución de un laudo es una de esas obligaciones que son compartidas, donde el Cabildo alcanza responsabilidad en caso de no cumplir con la obligación, y para contrarrestar, se debe dejar constancia de las acciones implementadas ya sea para el cumplimiento o bien dejar las bases para realizar el pago gradual, lo que está prohibido es heredar a la siguiente admiración, esto nos lleva a la inhabilitación y multas que remiten al artículo 40 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado”.
Finalmente, agregó que “en la medida que se dejen instrumentos coordinados para resolver este problema es que se podrá alcanzar una forma eficaz de solución, de lo contrario no se avizora a pronto plazo, pero es importante que cada uno de nosotros contribuya para que se cumpla la Ley”.