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A través de un comunicado de prensa, la Sala Regional Monterrey anunció que se revocó una resolución dictada por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, en la que se había confirmado la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Charcas y Ciudad Fernández realizada por el Consejo Estatal Electoral de esa entidad.
Para el caso de Charcas, se constató que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) se encontraba sobrerrepresentado, al contar con tres integrantes electos por el principio de mayoría relativa, por lo que era incorrecto asignarle una regiduría de representación popular, por lo que se determinó otorgar una regiduría al Partido Nueva Alianza (PANAL), al haber obtenido el 9.91% de los votos.
En el de Ciudad Fernández el pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, por la que modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Ciudad Fernández, debido a que en las asignaciones de estas regidurías se deben considerar los límites de sobrerrepresentación en cada una de las etapas de asignación.
En la sentencia, se subrayó que el Partido de la Revolución Democrática, al haber obtenido el triunfo por mayoría relativa en tres posiciones en el citado ayuntamiento, no podía ser considerado dentro de esta categoría por lo que la sala regional otorgó al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y PVEM una regiduría de RP. Asimismo, en una etapa posterior de asignación, se otorgaron las dos regidurías restantes a los partidos Conciencia Popular y MORENA.
Finalmente, el Pleno dictó resolución en 21 recursos de apelación relacionados con la fiscalización de los ingresos y gastos destinados a campañas por distintas candidaturas. En este grupo de asuntos, se modificaron y en otros se revocaron diversas resoluciones dictadas por el Consejo General del INE, al estimarse fundado que debía concluirse la investigación y revisión de gastos, así como dictarse en breve tiempo la resolución correspondiente, tomando en cuenta que se trata de asuntos relacionados con procesos electorales cuya toma de posesión de los cargos relativos, están calendarizadas para próximas fechas.