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Como ya se anticipaba, el pasado 10 de junio del año en curso, CFE Intermediación de Contratos Legados Empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Cargos por el Servicio de Transmisión para fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente por nivel de tensión, a precios de 2018”.
Esto como consecuencia del “proyecto de resolución por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica a precios de 2018 que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, S. A. de C. V., a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente, conforme a lo establecido en la resolución RES/066/2010 y su modificación emitida mediante la resolución RES/194/2010” el cual fue aprobado por el Órgano de Gobierno del regulador en sesión extraordinaria del jueves 28 de mayo de 2020.
Para fines ilustrativos, resulta oportuno aclarar la definición de Cogeneración Eficiente, en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual la puntualiza como la tecnología “para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos:
a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración.
b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-Bis”
Una vez dicho lo anterior, los cargos de mérito quedaron de la siguiente manera en función del “Nivel de Tensión”, para alta 0.27857 pesos/kilowatt-hora, para media 0.25865 pesos/kilowatt-hora y para baja 0.89284 pesos/kilowatt-hora. Aumentado de manera desproporcionada en contraste con los cargos que se encontraban vigentes.
Al respecto la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), mediante comunicado de prensa denominó el aumento a los costos como un electrolinazo y manifestó que es el mayor aumento a los cargos de transmisión del que se haya tenido registro en México.
Asimismo, señaló que derivado del electrolinazo, “los principales afectados serán el empleo y los consumidores mexicanos, ya que los cargos por transmisión de electricidad aumentaron hasta 811% y estos se reflejarán irremediablemente en el costo de productos y servicios”.
De igual manera esgrimió “Los contratos de interconexión celebrados entre la CFE y las sociedades de autoabasto, por su parte, establecen tanto los cargos de transmisión aplicables como sus métodos de actualización. Esta medida ignoró por completo tanto los parámetros como la metodología de actualización. Por lo tanto, quebranta las provisiones contractuales.”
Paralelamente, la Empresa Productiva del Estado CFE, realizó una mesa de análisis relativa a los cambios recientes en el subsector eléctrico, al efecto Mario Morales Vielmas, director general de Intermediación de Contratos Legados de la CFE, mencionó que actualmente se encuentran vigentes 251 contratos legados y que entrarán en funciones 42 más.