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En días recientes el Gobierno Federal por conducto de autoridades del sector energético ha expedido diferentes actos administrativos, los cuales han tenido como consecuencia la modificación de las reglas aplicables a la operación de la industria eléctrica.
Entre ellos se encuentran, el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) de 29 de abril de 2020.
Asimismo, el 15 de mayo siguiente la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina, el “ACUERDO por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”
De igual manera el pasado jueves 28 de mayo de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en sesión extraordinaria emitió un proyecto de resolución por la que expide los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica a precios de 2018 que aplicará CFE Intermediación de Contratos Legados, S. A. de C. V., a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente, conforme a lo establecido en la resolución RES/066/2010 y su modificación emitida mediante la resolución RES/194/2010.
Dichos actos repercutirán negativamente en la inversión nacional y extranjera directa, además de restringir la participación de nuevos agentes en el mercado y constituir una barrera para el desarrollo de las energías renovables en México. Aparentemente la actual administración ha dado un golpe de timón, a través de actos que formalmente son administrativos, pero materialmente son legislativos y las impugnaciones en los tribunales por parte de los gobernados no se dejaron esperar.
Algunos jueces, en los juicios de amparo promovido por los afectados, decidieron conceder la suspensión provisional de los actos reclamados, a fin de que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban, previo a la expedición de los referidos actos. Sin embargo, aún se encuentran pendientes algunas de las determinaciones de suspensión definitiva, las cuales únicamente tendrán efectos durante la tramitación de los juicios y posteriormente el dictado de la sentencia en audiencia constitucional.
Los cambios en el marco legal y regulatorio, dejan entrever un indebido apoyo a la Comisión Federal de Electricidad, quien no necesariamente despacha la energía más económica y que a su vez no necesariamente es el participante más eficiente del mercado eléctrico mayorista, pues sus centrales eléctricas cuentan con tecnología antigua y funcionan a base de combustibles que encarecen la generación de energía.
Además no se puede dejar de considerar, que derivado de los multicitados actos, se pueden llegar a ocasionar incumplimientos de contratos entre particulares, al no poder entregar la energía que ya se encontraba comprometida, mediante contratos de cobertura de energía eléctrica, aunado a que si en los referidos contratos no se encontraba considerado como caso fortuito y fuerza mayor, la modificación de las normas aplicables por parte del Gobierno Federal, entonces los propietarios de los proyectos se verán obligados a pagar multas, por el incumplimiento de dichos instrumentos, además de volver inviable financieramente el desarrollo de las centrales eléctricas.
De igual manera, los actos aludidos, afectarán a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente, pues a ellos les aplicarán nuevos cargos, los cuales permearán en la viabilidad de los proyectos al aumentar costos que no se encontraban previstos al inicio del desarrollo de los proyectos.
Las recientes decisiones, interrumpen el propósito de la reforma energética, interfieren con el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de París, contravienen a la Ley de Transición Energética y limitan la diversificación de la matriz energética constriñéndola a la generación a partir de energías convencionales.