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En días recientes el Gobierno Federal ha expedido actos en los cuales subyace la intención de restringir la participación de las centrales eléctricas que generan energía a partir de tecnologías renovables, entre ellos destaca el “ACUERDO por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” emitido por la Secretaría de Energía (SENER) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo del 2020.
Ante las eminentes violaciones, las empresas del sector han promovido diversos juicios de amparo a fin de salvaguardar sus derechos además de proteger las grandes inversiones que han realizado.
Al efecto, los abogados potosinos radicados en la Ciudad de México, Jesús Morales Azúa, litigante de la firma Rodríguez Dávalos Abogados, despacho especializado en el sector energético y Alejandro Lara Fierro, de la consultora energética 3H México, señalan que el referido acuerdo, causa una afectación jurídica y constitucional, por transgredir la libre competencia, la cual está protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto, en función de que el estado participa como competidor en mercado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y por otro lado contará con la discrecionalidad para determinar que centrales despacharán su energía, ello por conducto el CENACE, es decir el estado juega como juez y parte.
Por su parte Guillermo Manning Martínez, Socio Director del área de litigio en Rodríguez Dávalos Abogados, señala que el citado acuerdo emitido por SENER, propicia una sobrerregulación imponiendo nuevas obligaciones a los particulares, además sujeta al arbitrio y discrecionalidad de la autoridad la participación en el mercado de las empresas generadores de energías renovables.
A su vez, transgrede el principio de jerarquía de normas, por cambiar el marco jurídico a través de un acuerdo emitido por una autoridad administrativa la cual no tiene atribuciones para legislar, ya que dicha atribución únicamente le corresponde al congreso de la unión por mandato constitucional, máxime que, en la propia Constitución, la transmisión y distribución de energía quedaron reservadas al estado a partir de la reforma energética.
El aludido acuerdo, restringe el derecho de los generadores con tecnologías renovables al acceso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a través de una política sin que esta cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
Los abogados potosinos Alejandro Lara y Jesús Morales, consideran de alta gravedad el acuerdo publicado por la SENER, dado a que éste establece que se privilegiará el despacho de energía por encima de la eficiencia económica, es decir causará una afectación al patrimonio del estado y de los particulares por dar preferencia a la generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles aún y cuando el precio de la energía producida por las tecnologías renovables es menor.
Los aludidos profesionales especializados en el sector energético, en conjunto señalan que no es de menor relevancia que dicho acuerdo es violatorio de los derechos al medio ambiente sano y al acceso a la salud que toda persona tiene, ambos protegidos y estipulados en el artículo 4 constitucional, al darle prioridad al uso de hidrocarburos los cuales son altamente contaminantes, en contraste con las energías renovables.
De todo lo anterior se desprende que los afectados, principalmente las empresas cuyo giro es la generación de energía renovable en México, pueden impugnar y hacer valer la inconstitucionalidad del multicitado acuerdo por medio del juicio de amparo, ya que éste es un medio de defensa cuyo fin es salvaguardar los derechos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a toda persona, a través de tribunales federales especializados.