
Diputadas PRI: Frinné Azuara faltó a 70% de sesiones, Sara Rocha al 53%
SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 13 de mayo de 2020.- A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer las modificaciones realizadas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y San Luis Potosí.
El DOF señala que el convenio, vigente desde 2015, permite al estado llevar a cabo las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributan de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual habla sobre las operaciones de enajenación de bienes inmuebles.
Añade que las modificaciones se realizaron con el objetivo de fortalecer las haciendas públicas de las Entidades Federativas y sus municipios, a través del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación».
Por lo que ha quedado establecido que las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles, podrán recibir el 100 por ciento de la recaudación neta del ISR, que se hubieran realizado por las enajenaciones hechas por el estado, siempre y cuando cuenten con un convenio de colaboración, como es el caso de San Luis Potosí.
Asimismo, se establece que dicha recaudación no será parte de la recaudación federal participable prevista en el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal (sobre el Fondo General de Participaciones), por lo que los estados deberán participar, cuando menos en el 20 por ciento del incentivo antes mencionado, a sus municipios o demarcaciones territoriales, y que será distribuido según la legislatura correspondiente.
Las modificaciones también permiten que la SHCP tenga la posibilidad de obtener no solo la información sino también documentación que, en su caso, consigan las entidades en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas.
Asimismo, la secretaría tiene la facultad de programar las actividades e ingresos coordinados y, en ese contexto, la relativa a convenir con las entidades, los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades mencionadas y los ingresos coordinados.
Debido a lo anterior, las entidades tienen que percibir el 100 por ciento de la recaudación derivada de los contribuyentes que tributen según lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sobre enajenación de bienes inmuebles). Únicamente se sujetará la percepción de ingresos derivados de lo establecido en el artículo 126 en un 30 por ciento, al cumplimiento del programa operativo anual que al efecto convenga con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, así como en un porcentaje de al menos el 95 por ciento y conforme a los criterios que para tal efecto emita ésta.
Esto último con el propósito de que en el ejercicio de las funciones operativas de administración de los ingresos generados en el territorio de la entidad, se incremente: el esfuerzo de fiscalización de dichos ingresos por parte de la entidad y derivado de esto, la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes.