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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 14 de enero 2020.- El diputado Cándido Ochoa Rojas anunció que en febrero entrará en vigor la disposición de no entregar bolsas de plástico a los clientes, en los establecimientos comerciales de San Luis Potosí.
Dijo que junto con los legisladores Beatriz Benavente Rodríguez y Óscar Vera Fábregat, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer los mecanismos y responsabilidades de las autoridades para vigilar que se cumpla esta orden, y mejor entregar recipientes de forma gratuita.
La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) en coordinación con los ayuntamientos, promoverá la exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción para que los establecimientos comerciales o mercantiles, proporcionen a sus clientes contenedores para el acarreo o traslado de mercancía, a partir del mes de febrero, dijo, mediante un comunicado.
«Estos deberán ser bolsas o cualquier otro objeto que sea biodegradable o compostable al cien por ciento y preferentemente de material reciclado, debiendo llevar impresa esta leyenda, de acuerdo al artículo 104 del proyecto de decreto que ya se discute en comisiones».
Ochoa indicó que se establece en otro artículo que “la inobservancia del artículo 104 fracción V en su inciso C de la Ley Ambiental del Estado, faculta al respectivo ayuntamiento para imponer las sanciones siguientes: multa de diez a veinte UMAS y el doble de esta sanción a quien reincida y clausura temporal; dichas sanciones se aplicarán progresivamente”.
Parte de estas multas se destinará a la difusión de la disposición legal vinculada y del cuidado del medio ambiente; y es competente para la imposición de dichas sanciones el municipio respectivo de la circunscripción donde se cometa la falta, al tiempo que la Segam vigilará que los ayuntamientos cumplan estas disposiciones legales.
Asimismo, el legislador informó que el artículo 180 se reformará para imponer de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 400 días del valor de la UMA a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad, con el objeto de verificar cualquier dato relacionado a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Ambiental.
En el artículo tercero transitorio se establece que los ayuntamientos deberán promover campañas de difusión sobre la utilización de bolsas desechables con las características precisadas en la Ley Ambiental del Estado.